AMPARO DIRECTO 648/96. SAMUEL CALVARIO MENA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 648/96. SAMUEL CALVARIO MENA.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Consideraciones Precedentes Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a SAMUEL CALVARIO MENA, en contra de los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, director del Centro de Readaptación Social, ambos del Estado de Puebla y Juez Séptimo de Defensa Social de esta ciudad, y que hizo consistir en la sentencia dictada el diez de julio de mil novecientos noventa y seis, dentro del toca de apelación número 727/96, la cual confirmó la pronunciada por su inferior, en el proceso número 79/95, instruido en contra del ahora quejoso y otro por el delito de violación tumultuaria en agravio de Patricia Sánchez Prisco; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del director del Centro de Readaptación Social del Estado de Puebla y Juez Séptimo de Defensa Social de esta ciudad.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente la primera de los nombrados.