AMPARO DIRECTO 6581/93. Judith Esmeralda Serano Hernández.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6581/93. Judith Esmeralda Serano Hernández.

Fecha: 01-Ene-1917

Consiguientemente Lo Que Procede Es Negar El Amparo

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones II y III inciso a) y V de la Constitución Federal; 44, 158 y 190 de la Ley de Amparo, así como el 44 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada y demás relativos de dichos ordenamientos, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Judith Esmeralda Serano Hernández, contra acto de la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo dictado el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, en el expediente laboral número 1387/93, relativo al juicio seguido por la quejosa en contra de la ESCUELA PRIMARIA MICHOACAN y del señor RAFAEL CORREA MALDONADO.

Notífiquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable para su conocimiento y en su oportunidad, archívese el expediente.

ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente ROBERTO GOMEZ ARGÜELLO, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA y HORACIO CARDOSO UGARTE, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relator el primero de los nombrados. Doy fe.