AMPARO DIRECTO 66/2000.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 66/2000.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación que hace valer el peticionario del amparo; sin embargo, en suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte que la sentencia reclamada es violatoria de los derechos públicos subjetivos del quejoso, en cuanto se consideró acreditado el cuerpo del delito de robo, previsto y sancionado por los artículos 367 y 370, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, y la plena responsabilidad penal de ... en su comisión, en términos de la fracción III del artículo 13 del ordenamiento en cita, porque de conformidad con el material probatorio que obra en la causa, el delito de robo se actualiza pero en grado de tentativa, en términos del propio numeral 367, en relación con los artículos 12 y 63 del mismo código en cita.