AMPARO DIRECTO 6606/2007. MARÍA TERESA DORANTES ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6606/2007. MARÍA TERESA DORANTES ÁLVAREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

ÚNICO.-Resulta innecesario relatar los antecedentes del juicio y estudiar los conceptos de violación que hace valer María Teresa Dorantes Álvarez, toda vez que tiene preferencia el estudio de las causales de improcedencia de la acción de amparo, por tratarse de una cuestión de orden público, con apoyo en la parte final del artículo 73 de la Ley de Amparo, en correlación con la jurisprudencia número 940, sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1538 de la Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dice:

"IMPROCEDENCIA.-Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."

Ya que la actualización de una causa de improcedencia trae como consecuencia la imposibilidad jurídica de entrar al estudio del fondo de la cuestión constitucional debatida; en el presente caso se advierte la existencia de la causal prevista en la fracción IV del numeral 73 de la Ley de Amparo, que dice:

"Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior."