Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Este tribunal carece de competencia legal para conocer del juicio de garantías a que este expediente se refiere.
SEGUNDO.-Es legalmente competente un Juzgado de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad capital; remítase la demanda de garantías y sus anexos a la Oficialía de Partes Común a dichos Juzgados de Distrito, para que los envíe a quien corresponda según turno.
Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Marco Antonio Rivera Corella, María Teresa Zambrano Calero y Ángel Gregorio Vázquez González, siendo ponente la segunda de los nombrados.
