AMPARO DIRECTO 67/97.GRACIELA CONTRERAS RUIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 67/97.GRACIELA CONTRERAS RUIZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Dicho Concepto De Violación Es Fundado Por Lo Siguiente

En efecto, de la sola lectura de la sentencia reclamada, se advierte que la Sala responsable, en relación a la petición que hizo la recurrente en sus agravios, dijo que el a quo lo había razonado en cuanto a las circunstancias subjetivas del activo al fijar su fallo, en el considerando relativo a la individualización de la pena. Sin embargo, como correctamente lo aduce la quejosa, de la lectura de la sentencia de primer grado, en el considerando III, relativo a la individualización de la pena, no aparece que el Juez de primer grado hubiese hecho razonamiento alguno respecto a la procedencia o improcedencia de ese beneficio.

Por lo cual, aun cuando el artículo 60 del Código Penal para el Estado de México establezca una facultad potestativa en favor del juzgador, respecto de la cual éste goza del más amplio arbitrio para negar o conceder al sentenciado la reducción de la pena, de ninguna manera lo autoriza a dejar de atender las premisas y circunstancias que para el posible otorgamiento de esos beneficios establece la ley, cuenta habida de que se trata de una facultad reglada y no meramente graciosa que la norma le confiere.

Por consiguiente, debe concederse a la quejosa la protección federal que solicita, para el único efecto de que la responsable examine si la misma reúne o no los requisitos necesarios para hacerse merecedora del beneficio que contiene el artículo 60 del código punitivo mencionado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda, concesión que deberá hacerse extensiva respecto de la autoridad señalada como ejecutora, por no señalarse vicios propios.