AMPARO DIRECTO 674/93. CARLOS JOSE BRACAMONTES GRIS Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuartolos Conceptos De Violación Esgrimidos Por Los Quejosos Son Inoperantes
En efecto, es inoperante lo expresado en el sentido de que se les dejó en estado de indefensión en virtud de que los bienes embargados saldrán a remate violándose en su perjuicio el artículo 16 constitucional, supuesto que tales alegaciones son insuficientes, pues atenta a la técnica que rige el juicio de garantías, no basta decir cuáles son los preceptos legales violados, sino combatir los sustentos del fallo reclamado a través de un razonamiento jurídico concreto, en el cual se establezca claramente cuál es la parte de la resolución que les para perjuicios, señalando el por qué; y, por tanto, aquellas manifestaciones genéricas que no precisen el daño que se les irroga, no pueden ser tomadas en consideración por este Tribunal Colegiado, ni son aptas para justificar el análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado en tales aspectos, pues de hacerlo implicaría suplir la deficiencia de la queja en una materia en la que impera el que no deba hacerse más que en los casos excepcionales previstos por la ley.