AMPARO DIRECTO 674/93. CARLOS JOSE BRACAMONTES GRIS Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 158, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a CARLOS JOSE BRACAMONTES GRIS y MAGDALENA VILA CASTILLO DE BRACAMONTES, contra el acto que reclama de la Sala Regional Mixta Zona Sur del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Tapachula, Chiapas, identificado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los CC. Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, licenciados presidente: Angel Suárez Torres, Francisco A. Velasco Santiago y Mariano Hernández Torres, siendo ponente el segundo de los nombrados.