AMPARO DIRECTO 678/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 678/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-La violación al procedimiento que hace consistir la quejosa en el indebido desahogo de la prueba testimonial a cargo de ********** es infundada; y fundada la relativa a que la Junta responsable no requirió a la Secretaría de Salud información sobre las actas de verificación sanitaria allegadas en copia simple por la actora, aquí quejosa.

Como antecedentes que integran el contencioso laboral, aparece que la actora ********** promovió demanda laboral en contra del ********** y de quien resulte responsable de dicho centro de trabajo, así como de la persona física ********** de quienes reclamó en forma solidaria el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, entre otros.

Como hechos argumentó que desde el catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro ingresó a laborar de manera solidaria e indistinta para los demandados, desempeñando el puesto de química recepcionista, percibiendo como salario diario $154.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), además de $3,205.00 (tres mil doscientos cinco pesos 00/100 M.N.), como premio anual de asistencia; $15,500.00 (quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, por concepto de bono extraordinario por buenos resultados; $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) semanales, por bono de despensa; $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) semanales, por premio de asistencia; $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) semanales, por fondo de ahorro; $80.00 (ochenta pesos 00/100 M.N.) semanales, por ayuda de transporte; y, $52.00 (cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) semanales, por premio de puntualidad; y que su jornada la desarrollaba de siete a diecisiete horas de lunes a domingo, razón por la cual reclama el pago de dos horas como tiempo extra comprendidas de las quince a las diecisiete horas de lunes a domingo, así como la media hora de descanso para ingerir alimentos; y que el tres de mayo de dos mil seis fue despedida de su trabajo por el **********, ********** y la señora **********.

Por auto de fecha ocho de junio de dos mil seis la Junta responsable ordenó a la actora precisar en qué términos y condiciones se dio la relación laboral que afirma tenía con cada uno de los demandados, con el apercibimiento que de no hacerlo no se daría trámite a la demanda (foja 18).

El catorce de agosto de dos mil seis tuvo verificativo la audiencia trifásica, en la cual el apoderado jurídico de la parte actora amplió la demanda al precisar que ********** fue la única testigo que se percató de los hechos que se le imputan a la demandada, porque esa persona laboraba para la misma empresa; asimismo, también informó que el bono extraordinario y por buenos resultados de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales "formaba íntegra del salario diario que se le otorgaba, mismos que le pagaba **********" (foja 46).

Por su parte, el apoderado de los demandados, en su contestación, negó la relación de trabajo (fojas 48 a 55).

Una vez desahogado el periodo probatorio la Junta responsable dictó un primer laudo en fecha quince de diciembre de dos mil seis, en el cual absolvió a los demandados de todos y cada uno de los conceptos reclamados (fojas 134 a 136).

En contra de la anterior resolución se inconformó la demandante ********** quien promovió juicio de garantías número ********** tocando conocer del mismo al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, quien mediante ejecutoria dictada el veintiuno de septiembre de dos mil siete concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, repusiera el procedimiento y proveyera lo conducente para el desahogo de la prueba documental pública propuesta por la actora, consistente en que se girara oficio a la Secretaría de Salud del Estado, para que en vía de informe remitiera a ese tribunal laboral copia certificada de todas y cada una de las visitas de verificación que hubiere efectuado en la negociación ********** (fojas 159 a 207).

Posteriormente la autoridad laboral dictó un segundo laudo el veintiséis de febrero de dos mil ocho (que constituye el acto reclamado), en el cual de nueva cuenta absuelve a la parte demandada de todos y cada uno de los conceptos que le fueron reclamados al no acreditarse la relación laboral atribuida a la parte empleadora (fojas 333 a 336).

Sostiene la impetrante de garantías, en una parte de su tercer concepto de violación, que la autoridad laboral responsable, en la diligencia relativa a la prueba testimonial que ofreciera a cargo de ********** omitió formularle a la testigo la pregunta marcada con el número 12, consistente en la razón de su dicho, vulnerando lo establecido en la fracción VIII del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo.

La anterior violación al procedimiento es infundada, pues de las constancias que obran en el juicio laboral de origen se advierte que en la diligencia celebrada el ocho de noviembre de dos mil seis, mediante la cual tuvo verificativo el desahogo de la prueba testimonial de que se trata, la parte actora exhibió interrogatorio al tenor del cual debía ser examinada la atestante ********** el cual obra a foja 117, en el que aparecen solamente once preguntas, siendo la última la relativa a que diga el testigo la razón de su dicho, a la cual respondió: "Porque fuimos compañeras de trabajo". Asimismo, en el desahogo de la diligencia la parte oferente adicionó seis preguntas más; de donde se sigue que no existió la interrogante número doce que la quejosa afirma que la Junta no le formuló a la testigo; de ahí lo infundado de la violación que se analiza.

En el motivo de inconformidad que la quejosa señala como primera fuente generadora de agravio, se afirma que la Junta responsable al recibir la copia certificada de los documentos que le allegó la Secretaría de Salud, en cumplimiento de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este circuito, omitió advertir que entre los mismos no se encontraban las documentales consistentes en las actas de verificación de fechas seis de agosto de dos mil uno, y ocho de julio y veinticinco de agosto de dos mil tres, que en copia simple allegó al juicio de origen, así como también omitió requerirle en forma oportuna a la citada secretaría que le remitiera copia certificada de las referidas actuaciones para lograr el esclarecimiento de la verdad, violando con ello lo establecido en el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo.