AMPARO DIRECTO 678/95. RAMIRO SANCHEZ ESCALANTE.
Fecha: 01-Ene-1917
Le Asiste La Razón Al Quejoso En Lo Que Afirma
En efecto, tal como lo afirma el quejoso, el documento consistente en la solicitud de inscripción exhibida por Rosa María Zacarías Gallegos, durante la etapa de demanda y excepciones (foja 9), resulta por sí sola insuficiente para acreditar que Fernando Guadalupe Leal Garza, sea el propietario del negocio ubicado en la calle Buenos Aires No. 300 de la Col. Valle del Nogalar en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, pues tal documento sólo consiste en una solicitud de inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que si bien fue recibida por dicha Secretaría, ello no constituye un derecho de propiedad a favor del último citado y únicamente prueba que ante la Secretaría mencionada, Fernando Guadalupe Leal Garza proporcionó unilateralmente a dicha autoridad, los datos contenidos en esa solicitud, similar criterio sostuvo este tribunal, al resolver los amparos directos 432/92, 717/94 y 357/95.
Por otra parte, en cuanto a la persona física demandada, expresa que la litis del juicio, consistía en determinar la existencia y funcionamiento del centro de trabajo y no en justificar la relación laboral como equivocadamente lo afirma la responsable.
Lo anterior resulta infundado, pues en el caso el quejoso demandó la reinstalación de su puesto de chofer y por su parte, la persona física demandada, al contestar la reclamación negó la existencia de la relación laboral; por tanto, resulta claro que la litis consistía en justificar la relación laboral entre el quejoso y la persona física, como acertadamente lo afirmó la responsable, ya que acreditan la existencia y funcionamiento del negocio donde dice el trabajador prestaba sus servicios, de nada serviría si no se demuestra que el quejoso prestaba sus servicios al demandado citado.
En consecuencia, lo procedente es conceder al quejoso el amparo que solicita, para el efecto de que la responsable tenga al negocio ubicado en la Calle Buenos Aires No. 300 de la Col. Valle del Nogalar, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para ofrecer pruebas y resuelva conforme a derecho, respecto de lo demandado.