Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 68/2000. ACEITES Y PROTEÍNAS EL CALVARIO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
OCTAVO.-De los conceptos de violación expresados, dos son fundados pero inoperantes y el otro fundado y suficiente para conceder el amparo, según se pasa a demostrar.
En el primero, se sostiene que la Sala Fiscal soslayó el estudio del concepto de anulación que se le planteó en el juicio de nulidad de origen, consistente en que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2094 del Código Civil aplicable en materia federal, supletorio, dice la quejosa, del Código Fiscal de la Federación, los pagos que realicen los deudores, en este caso el fisco, deben aplicarse primero a intereses y luego a la deuda principal.