AMPARO DIRECTO 687/92. ROBERTO CAMPUZANO FERNANDEZ, S. DE R. L. DE C. V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 687/92. ROBERTO CAMPUZANO FERNANDEZ, S. DE R. L. DE C. V.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto En Síntesis Se Expresan Como Conceptos De Violación Los Siguientes

Vulneración a los artículos 14 y 16 constitucionales, por indebida aplicación del artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 78, de la Ley del Seguro Social, porque las cédulas de liquidación no cumplen con los requisitos de motivación y fundamentación, al sólo contener el desglose de las cantidades y conceptos del adeudo, sin que se señale el importe de las cuotas causadas por cada uno de los trabajadores que corresponda, así como a qué rama del seguro obligatorio se refiere, e invocó una tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia administrativa, contenida en el informe rendido en mil novecientos ochenta y siete por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES NO ESTAN FUNDADAS NI MOTIVADAS SI NO CONTIENEN EL DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL ADEUDO.".

Asimismo, dijo que los argumentos vertidos por la Sala responsable son insuficientes para acreditar la legalidad de la resolución impugnada y en particular para acreditar el cumplimiento de los requisitos de fundamentación y motivación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales originalmente recurridas, pues en ellos se omite darle a conocer los números de afiliación y nombre de los asegurados; el salario base de la cotización, considerando el importe del seguro de riesgos de trabajo determinado por cada trabajador, o en su caso, la diferencia liquidada en forma individualizada, omitiendo el desglose de las cantidades y conceptos integrantes del adeudo, sin señalar el procedimiento específico aplicado para su determinación.

Finalmente, expuso el impetrante que es incorrecto el argumento vertido por la responsable en el de que la naturaleza del crédito originalmente recurrido, no se trata de una liquidación de diferencias por concepto de cuotas obrero patronales, sino a una liquidación en que se establecen diferencias en el pago del seguro de riesgos del trabajo, pues de cualquier manera debe estar fundado y motivado.