AMPARO DIRECTO 690/98. ALFONSO ALARCÓN CAPISTRÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 690/98. ALFONSO ALARCÓN CAPISTRÁN.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 107 fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alfonso Alarcón Capistrán en contra de los actos que reclama de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad de Puebla y actuario adscrito a la misma, consistentes en el laudo dictado por dicha Junta el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho en el expediente 270/95, relativo al juicio laboral promovido por el referido quejoso en contra del Ingenio de Atencingo, S.A. de C.V.; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del mencionado actuario.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Junta responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Carlos Loranca Muñoz, Gustavo Calvillo Rangel y Antonio Meza Alarcón; siendo ponente el segundo de los nombrados.