AMPARO DIRECTO 692/2009. GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 692/2009. GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Fecha: 01-Ene-1917

Son Esencialmente Fundados Los Motivos De Disenso Sintetizados Como A Continuación Se Analiza

En efecto, el tribunal de arbitraje consideró condenar al pago de prima de antigüedad, dado que se demostró que la actora tenía dieciséis años y siete meses, de laborar para la aquí quejosa.

Para cuantificar la condena valoró la nómina de pago ofrecida por la patronal; expresó que ésta correspondía al periodo del uno al quince de diciembre de dos mil ocho, con clave **********, en la que se le cubría a la actora por concepto "7E", la cantidad de $15,515.36 (quince mil quinientos quince pesos 36/100) quincenales, la cual multiplicó por dos, a fin de obtener el último sueldo mensual, arrojando un total de $31,030.72 (treinta y un mil treinta pesos 72/100) mensuales que, al dividirlo entre treinta días, resultó $1,034.36 (mil treinta y cuatro pesos 36/100) de salario diario que, al multiplicarlo por los dieciséis años y siete meses de antigüedad, esto es, ciento noventa y nueve días, arrojó un total a pagar de $205,837.64 (doscientos cinco mil ochocientos treinta y siete pesos 64/100) de prima de antigüedad, cantidad a la que se condenó al ente gubernamental a pagar a la actora por dicho concepto.

Como ya se adelantó, resulta fundado lo argumentado por el quejoso, tanto en lo referente al concepto base integrador del salario para efectos del pago de prima de antigüedad, como al monto del salario diario que debió considerar la autoridad responsable.

En efecto, en cuanto al primer supuesto, se obtiene que, erróneamente la responsable, tomó en cuenta para el pago de prima de antigüedad el salario de $15,515.36 (quince mil quinientos quince pesos 36/100), por concepto "7E", relativo a la clave presupuestal **********, ya que dicho concepto no forma parte del sueldo base, como enseguida se demuestra.