AMPARO DIRECTO 698/2010. SIMÓN JAVIER CASTAÑEDA SANTANA.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
Es inoperante el cuarto concepto de violación en el que esencialmente combate el quejoso que la Junta responsable realizó un indebido cómputo de la condena por concepto de aguinaldo, prima vacacional y vacaciones.
Lo inoperante resulta porque en el juicio de amparo número DT. 697/2010 (9783/2010), relacionado con el presente, promovido por el hoy tercero perjudicado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, este Tribunal Colegiado determinó procedente conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que: "... la Junta responsable deje insubsistente el laudo impugnado y en su lugar dicte otro en el que fije la base salarial para el cómputo de las prestaciones motivo de su condena, los días motivo de la condena por concepto de aguinaldo y vacaciones y el porcentaje por prima vacacional, de forma fundada y motivada, expresando las razones y motivos de hecho y de derecho que tenga para ello; sin perjuicio de los aspectos ya definidos...", luego, el acto reclamado en lo que se combate cesó en sus efectos; y, por tanto, los conceptos de violación resultan inoperantes por inatendibles.
Es infundado el segundo concepto de violación en el que esencialmente aduce el quejoso que la Junta responsable, de forma incorrecta, absolvió del pago de horas extraordinarias, por considerar inverosímil el horario de la jornada continua de trece horas diarias.
Al respecto, el actor expresó como hechos que laboró para los demandados en una jornada continua de las nueve a las veintidós horas de lunes a viernes.