AMPARO DIRECTO 7/2010. SOLUCIONES EN PERSONAL TÉCNICAMENTE ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2010. SOLUCIONES EN PERSONAL TÉCNICAMENTE ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

La Ejecutoria De Mérito Dio Lugar A La Siguiente Jurisprudencia

"‘COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO. Si la ausencia de fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa que emite el acto o resolución materia del juicio de nulidad correspondiente, incide directamente sobre la validez del acto impugnado y, por ende, sobre los efectos que éste puede producir en la esfera jurídica del gobernado, es inconcuso que esa omisión impide al juzgador pronunciarse sobre los efectos o consecuencias del acto o resolución impugnados y lo obliga a declarar la nulidad de éstos en su integridad, puesto que al darle efectos a esa nulidad, desconociéndose si la autoridad demandada tiene o no facultades para modificar la situación jurídica existente, afectando la esfera del particular, podría obligarse a un órgano incompetente a dictar un nuevo acto o resolución que el gobernado tendría que combatir nuevamente, lo que provocaría un retraso en la impartición de justicia. No obsta a lo anterior el hecho de que si la autoridad está efectivamente facultada para dictar o emitir el acto de que se trate, pueda subsanar su omisión; además, en aquellos casos en los que la resolución impugnada se haya emitido en respuesta a una petición formulada por el particular, o bien, se haya dictado para resolver una instancia o recurso, la sentencia de nulidad deberá ordenar el dictado de una nueva, aunque dicho efecto sólo tuviera como consecuencia el que la autoridad demandada se declare incompetente, pues de otra manera se dejarían sin resolver dichas peticiones, instancias o recursos, lo que contravendría el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.’

"De lo antes referido se puede advertir que en la ejecutoria transcrita se hizo referencia a la falta de fundamentación o a la insuficiencia de ésta, de tal suerte que la jurisprudencia que de ella emanó sí es atendible en la especie, pues aun cuando la autoridad demandada al emitir el acto administrativo fundó su competencia de manera incompleta, ello no es suficiente para determinar que hubo un principio de fundamentación y que, por tal motivo, no resulta aplicable el criterio jurisprudencial de referencia.

"Por tanto, cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cita con precisión, el apartado, fracción, inciso o el subinciso correspondiente, o en su caso, no transcribe el fragmento de la norma relativa sí ésta resulta compleja, que le concede la facultad de emitir el acto de molestia, el particular queda en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, ya que desconoce si la autoridad que originó aquél, tiene atribuciones para actuar en el sentido que lo hizo, por lo que en estos supuestos la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá también declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no vinculará a la autoridad a realizar acto alguno, ni podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso previsto en la excepción que la propia jurisprudencia en cita señala, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual se deberá ordenar el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal.

"Consecuentemente, por regla general la autoridad administrativa no estará obligada a reiterar, con el suficiente apoyo legal, el acto administrativo anulado por la carencia detectada, sino que únicamente quedará en aptitud de enmendar la violación señalada para poder volver a generar su decisión bajo una fundamentación jurídica completa -cuando esto sea jurídicamente posible- que permita conocer con plenitud cuáles de los distintos supuestos de la norma que le otorgan atribuciones es la que ejerció para emitir su determinación, pero el alcance de la nulidad demandada tampoco puede tener por efecto obligarla a hacerlo, ni tampoco impedirlo en forma definitiva para que ella misma u otra autoridad efectivamente competente lo haga, pues por el momento corresponderá a la propia autoridad administrativa, y no a la jurisdiccional, decidir si cuenta o no con facultades para desplegar sus funciones en contra de un particular, ya que lo único que originó la anulación fue el desconocimiento preciso de los supuestos normativos competenciales aplicables, y no la inexistencia de los mismos.