AMPARO DIRECTO 701/95. SURTIDORA DE JOYERIAS, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión, ampara y protege a Surtidora de Joyerías, Sociedad Anónima o Surtidora de Joyerías, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, como violatorio de garantías constitucionales y que hizo consistir en el laudo aprobado el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, dentro del juicio laboral 941/94-E, que siguió Oscar Santiago Tejeda López, en contra de la quejosa. El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese, anótese en el registro, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines legales correspondientes y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió por unanimidad de votos, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Andrés Cruz Martínez y José de Jesús Rodríguez Martínez, siendo ponente el último de los nombrados.