Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 71/96. CELIA FLORES FLORES.
Fecha: 01-Ene-1917
Sentado Lo Anterior Y Como No Existe Queja Que Suplir Debe Denegarse El Amparo Pedido
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Celia Flores Flores contra los actos y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: Antonio Uribe García, Tomás Enrique Ochoa Moguel y Eliel E. Fitta García, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el último de los nombrados.