AMPARO DIRECTO 714/95. MIGUEL ARMANDO ALVARADO MONTOYA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Miguel Armando Alvarado Montoya, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, consistente en el laudo de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dictado en el expediente laboral número 140/4/94.
Notifíquese como corresponda; anótese, y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Olga Iliana Saldaña Durán, Roberto Terrazas Salgado y Lucio Antonio Castillo González, siendo ponente el segundo de los nombrados.