AMPARO DIRECTO 714/98. JOSÉ BAEZA SOLÍS Y COAGS.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Antes Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Baeza Solís, Juan Nuño Íñiguez, José Luis Solís Bravo y Luz Carolina González Núñez, contra el acto que reclamaron de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, del cual se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.
Notifíquese, anótese en el registro, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines legales correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió por unanimidad de votos el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que integran los señores Magistrados: presidente José de Jesús Rodríguez Martínez, Guillermo David Vázquez Ortiz y Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, y ponente la última de los nombrados.