AMPARO DIRECTO 753/93. MARTHA LILIA MARTINEZ DE LA MURIA SANCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías respecto del fallo de primer grado reclamado del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, en los términos señalados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a MARTHA LILIA MARTINEZ DE LA MURIA SANCHEZ en contra del acto reclamado de la Sala Penal señalada como responsable, precisados en el resultando primero de la presente ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de origen y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, licenciados José Angel Mandujano Gordillo, Fernando Narváez Barker y Darío Carlos Contreras Reyes, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.