AMPARO DIRECTO 754/95. PETROLEOS MEXICANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/95. PETROLEOS MEXICANOS.

Fecha: 01-Ene-1917

Tercero Son Infundados Los Anteriores Conceptos De Violación

Argumenta Petróleos Mexicanos, que ilegalmente la Junta responsable lo condenó a aceptar la proposición sindical en favor del actor, y a contratarlo en el puesto reclamado, no obstante que el trabajador no acreditó en el juicio haber cumplido con los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que la citada autoridad omitió examinar la excepción que opuso, consistente en la improcedencia del ejercicio de la acción. Indica que la Junta juzgadora le otorgó valor probatorio a la solicitud dirigida a la Sección 35 codemandada, sin atender que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido, firma y sello, y el actor no ofreció su perfeccionamiento, por lo que éste no cumplió con lo dispuesto por el mencionado precepto legal. Adiciona que la referida constancia no contiene la serie de datos que exige el artículo 155 del ordenamiento invocado, por lo que en la especie resulta aplicable la tesis jurisprudencial número 26/93, emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente de contradicción de tesis número 14/92, bajo el rubro: "PREFERENCIA, DERECHO DE. PARA SER EFICAZ, LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR ASPIRANTE DEBE CONTENER TODOS LOS DATOS QUE EXIGE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." Que, por todo lo anterior, el laudo es incongruente con las constancias del juicio. Adiciona que la Junta se excedió en sus funciones, al pretender en el laudo reclamado, no obstante que no era el momento procesal oportuno, desechar el medio de perfeccionamiento de la solicitud del actor, al establecer que no fue probada la objeción planteada por la Sección sindical codemandada.