Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 757/95. MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ ARAIZA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.- Independientemente de los conceptos de violación formulados por la quejosa, este tribunal, en suplencia de la queja deficiente prevista por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, advierte que la responsable transgredió en su perjuicio las leyes del procedimiento, afectando sus defensas, lo que actualiza la hipótesis del artículo 159, fracción XI, de la ley reglamentaria en consulta. Consecuentemente, lo que procede es otorgar la Protección Constitucional solicitada, para el efecto que con posterioridad se determina.
En efecto, el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, establece los requisitos que todo laudo debe contener, siendo éstos: