A Deje Insubsiste La Sentencia Reclamada
b) Emita otra en la que reitere los aspectos relativos a la comprobación del injusto penal de robo calificado por haberse llevado a cabo cuando la víctima se encuentre en un vehículo de transporte público y con violencia moral; así como la plena responsabilidad del aquí quejoso en su comisión, que no es materia de la concesión;
c) En relación a la individualización de la pena, atento a las consideraciones precisadas en el considerando sexto de esta ejecutoria, realice nuevamente el estudio correspondiente debidamente motivado, sin tomar en consideración el estudio de personalidad del sentenciado y sin agravar su situación actual.
d) Como consecuencia de la reindividualización, la responsable deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de los sustitutivos de la pena de prisión, así como de la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones.
e) Reitere lo concerniente a la reparación del daño, la suspensión de los derechos políticos y el decomiso de un trozo de cuchillo con mango de plástico color negro.
En apoyo a lo anterior, cabe citar la tesis 2a. LXVII/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página trescientos uno del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de dos mil tres, que es del tenor siguiente: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS.-Si se otorga el amparo en contra de un laudo o sentencia definitiva, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por lo tanto, si la responsable, en el nuevo laudo o sentencia decide únicamente los puntos litigiosos señalados en forma destacada en la ejecutoria de garantías, pero nada resuelve sobre los otros puntos litigiosos ya definidos o intocados por la sentencia de amparo, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo o sentencia reclamados, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo o sentencia definitiva, como acto jurídico de decisión con que culmina la contestación, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo cual adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues al hacerlo así, existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta."
Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al Juez Cuadragésimo Cuarto Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, ambos del Distrito Federal, al ser consecuencia del diverso emitido por la Sala responsable ordenadora, que resultó violatorio de garantías.
Es aplicable la tesis de jurisprudencia VI.2o. J/338, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que éste órgano colegiado comparte, visible en la página sesenta y nueve, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número ochenta y tres del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, Octava Época, con el rubro y texto siguientes: "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE. NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo, considera violatoria de garantías una resolución, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de autoridad que pretendan ejecutarla, si no se reclaman, especialmente, vicios de tal ejecución."
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 1o., 76, 77, 78 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra los actos que reclama de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Juez Cuadragésimo Cuarto Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, todas del Distrito Federal.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, devuélvanse los autos a la referida Sala Penal responsable; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad judicial responsable que informe a este órgano de control constitucional el cumplimiento que dé a esta ejecutoria, debiendo remitir, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente licenciado Carlos Enrique Rueda Dávila (ponente), licenciado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y licenciado Jorge Ojeda Velázquez.
