Considerando
QUINTO.-Son fundados los conceptos de violación, supliendo su deficiencia en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley Amparo.
Para establecerlo, cabe señalar que de la demanda laboral aparece que el actor ... por conducto de sus apoderados jurídicos, ejercitó en la vía laboral de conciliación y, llegado el caso, en la de arbitraje, como acción principal la indemnización por despido injustificado de trabajo, en las actividades que desempeñaba como policía preventivo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nueva Italia, Michoacán, y otras prestaciones.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje responsable admitió a trámite la precitada demanda por auto de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dos. Auto que vulneró los derechos objetivos públicos en perjuicio del peticionario de garantías.
Ello es así, porque nuestro Máximo Tribunal del país en los criterios jurisprudenciales que a continuación se transcribirán, ha sido categórico en establecer que los miembros de los cuerpos de seguridad pública no están sujetos al régimen laboral que establece el apartado B del artículo 123 constitucional, ni quedan incluidos en la relación laboral que existe entre los trabajadores de confianza y el Estado, puesto que el vínculo existente entre aquéllos y éste no es de naturaleza obrera, sino administrativa, por lo que, en consecuencia, la relación que guardan esos trabajadores con el gobierno de esta entidad federativa es de naturaleza administrativa y se rige también por las normas legales de esa naturaleza, resultando, por consecuencia, que las determinaciones que dichas entidades tomen en torno al trabajador no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad.
