AMPARO DIRECTO 7766/94. PETROLEOS MEXICANOS.
Fecha: 01-Ene-1917
En Las Relacionadas Condiciones Procede Negar La Protección Constitucional
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo además en los artículos 46,158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo se resuelve:
UNICO.-LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE a Petróleos Mexicanos, en contra del acto consistente en el laudo dictado el primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral número 189/90 seguido por Adalberto García Pérez en contra del aquí quejoso.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito integrado por los ciudadanos Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza, siendo relatora la primera de los nombrados.