AMPARO DIRECTO 784/96. INDUSTRIAS ASTRAL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 784/96. INDUSTRIAS ASTRAL, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.- Debe sobreseerse en el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados a la secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 y 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, atento a las siguientes consideraciones:

En primer término, debe decirse que en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede únicamente en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.

En la especie, tocante a la secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, se reclama la expedición de la resolución definitiva, la cual, si bien es cierto que está signada por dicha funcionaria, lo cierto es que sus facultades son de mera certificación, tal y como lo dispone el artículo 34, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación vigente en la fecha de emisión de la sentencia impugnada, por lo que no puede atribuírsele a ella el dictado del mencionado fallo, sino que simplemente comparece a dar fe de la emisión del mismo; en atención a lo cual, en términos de los numerales antes señalados, deberá sobreseerse en el juicio por lo que a ella atañe.

SEXTO.- Son ineficaces los conceptos de violación que esgrime el representante de la sociedad quejosa, atento a las siguientes consideraciones: