AMPARO DIRECTO 785/93. ENRIQUE GARCIA ORTIZ Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 785/93. ENRIQUE GARCIA ORTIZ Y OTROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Es fundado en una parte el concepto de violación que se hace valer, y fundado pero inoperante en otra, por las razones que en su oportunidad se expresarán.

Argumentan los quejosos, que la Junta del trabajo violó sus garantías jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, el absolver al patrón del pago de los salarios caídos, pues no obstante que concluyó que la patronal no justificó el horario que argumentó en su contestación, determinó que el ofrecimiento del trabajo era de buena fe, lo cual resulta ilógico, pues si el patrón argumentó determinada jornada, estaba obligado a probarla, y si no lo hizo resulta evidente que estuvieron sujetos al horario que ellos señalaron en la demanda, y si ofreció reinstalarlos con una jornada inferior a la legal, sin probarla, fue única y exclusivamente para librarse de la carga probatoria.