AMPARO DIRECTO 788/98. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107 fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla, en contra de los actos reclamados de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad de Puebla, presidente y actuario adscritos a la anterior, consistentes en el laudo dictado el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el expediente 582/95, relativo al juicio laboral promovido por Enrique Martínez Barrera en contra del hoy quejoso; así como la ejecución de dicho fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos a la autoridad responsable ordenadora y, en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Antonio Meza Alarcón, Gustavo Calvillo Rangel y Carlos Loranca Muñoz, siendo ponente el primero de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SI ALGUNOS ARGUMENTOS FUERON EXAMINADOS, Y DESESTIMADOS EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, SON INATENDIBLES.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federción y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 630, tesis VI.2o. J/155.