AMPARO DIRECTO 794/96. JOSE MANUEL BRAVO HERRERA Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 794/96. JOSE MANUEL BRAVO HERRERA Y OTRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a JOSE MANUEL BRAVO HERRERA y LORENA MIRANDA GOMEZ, en contra del acto que reclamaron de la Primera Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados Genaro Rivera, Ricardo Rivas Pérez y María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siendo ponente el segundo de los nombrados.