AMPARO DIRECTO 797/96. CARLOS OSUNA GONZALEZ Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a CARLOS OSUNA GONZALEZ y CARMEN ONEIDA LOPEZ BOJORQUEZ, en contra del acto que reclamaron del presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Genaro Rivera, Ricardo Rivas Pérez y María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal siendo ponente el primero de los nombrados.