AMPARO DIRECTO 801/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 801/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Este Delito Se Perseguirá Por Querella

Este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la sentencia combatida que tuvo por acreditado el delito de daños culposos y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, ya que el Juez de alzada valoró las pruebas que obran en la causa penal ... que enseguida se relacionan:

1) Oficio ... con el que el ... de la unidad de peritos de la Dirección General de Tránsito y Vialidad Municipal remitió al órgano investigador el parte de accidente ... que fue ratificado ante el Juez de primera instancia por sus emisores ... (fojas 6, 7, 73 vuelta y 90).

2) Las denuncias que presentaron por comparecencia ... ante el agente ... del Ministerio Público investigador con sede en ... en contra de ... por el delito de daños cometido en su agravio, en las que el primero exhibió la factura ... que ampara a su favor la propiedad del vehículo marca ... modelo ... tipo ... como se aprecia del endoso que aparece en su reverso; y, la segunda, la factura ... con la que acreditó la propiedad del automóvil marca ... tipo ... modelo ... color ... (fojas 15 a 20).

3) Dictamen pericial en materia de identificación de vehículos y avalúo emitido por ... perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien concluyó que los daños del automóvil marca ... tipo ... ascendieron a $18,000.00 (dieciocho mil pesos) y los del diverso de la misma marca, tipo ... a $16,000.00 (dieciséis mil pesos) (fojas 23 a 27).

4) Declaración ministerial rendida por ... el veinticinco de marzo de dos mil seis ante la representación social, ratificada en formal preparatoria el treinta siguiente, en la que indicó que el día de los hechos conducía el vehículo marca ... tipo ... propiedad de su mamá, acompañado de ... que aproximadamente a las tres de la mañana circulaban en la avenida Antonio Chedraui Karam con dirección a El Castillo, en Xalapa, Veracruz, cuando tuvo que volantear porque una camioneta lo rebasó por la derecha, lo que provocó que el rin delantero de su unidad se dañara, cambiaron la llanta, pero el automóvil no avanzó y decidieron dejarlo estacionado unos momentos para ir a comprar cervezas y cigarros a la farmacia Plus que se encuentra más abajo; que regresaron como a las cuatro y media de la mañana y advirtieron que un vehículo tipo ... color ... se había impactado en la parte posterior de la unidad que él conducía, pero no había nadie en su interior, tiempo después llegaron en un taxi tres personas y una de ellas señaló a ... como la que se colisionó en contra del ... propiedad de su progenitora (fojas 30 vuelta y 76 vuelta).

5) Declaración ministerial de ... de veinticinco de marzo de dos mil seis, en la que precisó que como a las cuatro y media de la mañana de la fecha indicada salió del bar El Balcón en el que estuvo con ... iba con dirección a la casa del primero, porque ahí dejó estacionado su vehículo, cuando vio pasar a alta velocidad el automóvil ... al que siguió y advirtió que se impactó en contra de un automotor marca ... tipo ... se regresó para ir a avisarle a ... al bar donde se encontraba; de ahí se trasladaron en taxi al lugar de los hechos en donde ya se encontraban los elementos de tránsito. Que ... le pidió dijera que él conducía la unidad automotriz y por ello lo señaló cuando los policías preguntaron quiénes tripulaban los automóviles; versión que ratificó ante el Juez de la causa al declarar en forma preparatoria (fojas 39 vuelta, 64 vuelta y 69).

6) Dictamen médico rendido por la doctora ... perito adscrito a la Dirección General de Tránsito y Vialidad Municipal, en el que determinó que el acusado presentó grado dos de intoxicación etílica (foja 43).

7) Dictamen en materia de tránsito terrestre emitido por ... perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien concluyó: "... Las causas generadoras del hecho que se investiga corresponden al género humano y son atribuidas a quien haya sido el conductor del automóvil marca ... tipo ... modelo ... color ... por conducir en forma por demás temeraria y con velocidad inmoderada, en estado inconveniente, falta de precaución y pericia, no prever lo previsible provocando accidente ..." (fojas 47 a 54).

8) ... al comparecer previa cita ante el Juez del proceso, dijo que el día de los acontecimientos le habló por teléfono a ... para avisarle que ... había chocado su automóvil, se trasladó al lugar del accidente "... y ahí le hablé a ... y le pregunté ¿qué le hiciste a mi vehículo? y me dijo que lo había chocado, que no me preocupara que me iba a pagar todo ..." (foja 69 vuelta).

9) Testimonios de ... de treinta y uno de marzo de dos mil seis, en los que únicamente manifestaron que acompañaban a ... el día del accidente y presenciaron cuando el automóvil marca ... tipo ... ya se había incrustado en la parte posterior del ... que había dejado estacionado ... y no advirtieron quién conducía el primer vehículo citado (fojas 90 vuelta y 92 a 94).

10) Inspección ocular y fe ministerial de daños de veinticinco de marzo de dos mil seis realizada por el personal actuante que se trasladó al encierro ... y describió los vehículos que participaron en el percance motivo de la investigación y los daños que cada uno presentaba (foja 18 vuelta).

Las pruebas relacionadas son aptas y suficientes para integrar el delito de daños por culpa y justificar indiciariamente la plena responsabilidad del acusado, hoy quejoso, en su ejecución, pues valoradas en conjunto y en su enlace lógico y natural concatenamiento, revelan en forma clara y objetiva que ... es la persona que violó un deber de cuidado al realizar hechos cuyas consecuencias eran previsibles y no las previó, pues en autos se acreditó que como a las cuatro y media de la mañana del veinticinco de marzo de dos mil seis condujo a velocidad inmoderada y con intoxicación etílica grado II (dos) el vehículo marca ... tipo ... modelo ... color ... propiedad de ... sobre la avenida Antonio Chedraui Karam con dirección a la localidad El Castillo, en Xalapa, Veracruz, y lo impactó en contra de la parte posterior derecha del diverso marca ... tipo ... modelo ... color ... placas de circulación ... particulares del Estado de Veracruz, propiedad de ... el cual se encontraba estacionado en la misma dirección.

Conducta imprudencial con la que el sujeto activo actualizó el delito de daños por culpa en agravio de ... propietarios de los vehículos objeto del delito, lo que evidenció la acción culposa que desplegó carente de previsión, irreflexiva y falta de cuidado con la que el sentenciado lesionó el bien jurídico tutelado por el artículo 226 del Código Penal en cita, consistente en el patrimonio de las personas, sin que en el caso se requieran calidades específicas en los sujetos activo y pasivo del injusto, sino que pueden serlo cualesquier personas; también aparece demostrada la relación de causalidad existente entre la conducta imprudente desplegada por el sujeto activo y los daños que causó a las unidades motoras; así como su plena responsabilidad en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución que se justificaron en autos, sin que se advierta en el sumario prueba que demuestre la existencia en su favor de alguna causa eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal ejercida en su contra.

Lo anterior es así, porque el antisocial de daños quedó acreditado con el parte de accidente ... de veinticinco de marzo de dos mil seis, en el que el perito de guardia de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal narró la forma en que se desarrolló el percance y el grado de intoxicación alcohólica en que se encontraban los conductores de las unidades automotrices colisionadas; con la inspección ocular y fe ministerial de daños, en la que el personal actuante hizo constar y describió los daños que presentaron el vehículo marca ... tipo ... modelo ... color ... propiedad de la ofendida ... y el marca ... tipo ... modelo ... color ... propiedad de ... Daños que fueron cuantificados por ... perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien concluyó que los relativos al marca ... tipo ... ascendieron a $18,000.00 (dieciocho mil pesos) y los del diverso de la misma marca, tipo ... a $16,000.00 (dieciséis mil pesos).

Asimismo, está probado que los daños de los que se dio fe y fueron cuantificados en autos se ocasionaron en vehículos propiedad de los agraviados ... pues el primero exhibió la factura ... de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, que ampara la propiedad del vehículo marca ... modelo ... tipo ... debidamente endosada al reverso a su favor; y la segunda, la factura ... de veintidós de octubre de dos mil cinco, con la que acreditó la propiedad del automóvil marca ... tipo ... modelo ... color ...

La plena responsabilidad penal de ... en la comisión del delito de daños por culpa se demostró con el dictamen en materia de tránsito terrestre rendido por ... perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien concluyó que las causas generadoras del hecho ilícito denunciado corresponden al género humano y las atribuyó al conductor del automóvil marca ... tipo ... modelo ... color ... por conducir en forma temeraria y con velocidad inmoderada, en estado inconveniente, falta de precaución y pericia, y no prever lo previsible provocando accidente; con la querella formulada en su contra por ... ante la autoridad ministerial, en su calidad de propietarios de las unidades dañadas, así como con los señalamientos firmes y directos que en su contra hicieron los aludidos propietarios, así como el conductor del vehículo ... quien indicó que el día de los hechos conducía el vehículo propiedad de su mamá, acompañado de ... que aproximadamente a las tres de la mañana circulaban en la avenida Antonio Chedraui Karam con dirección a El Castillo en Xalapa, Veracruz, tuvo que volantear porque una camioneta lo rebasó por la derecha, lo que provocó que se golpeara el rin delantero de su unidad y se dañara; cambiaron la llanta, pero el automóvil no avanzó y decidieron dejarlo unos momentos estacionado e ir a comprar cervezas y cigarros a la farmacia Plus que se ubica más abajo; cuando regresaron, como a las cuatro y media de la mañana, advirtieron que un vehículo tipo ... color ... se había impactado en la parte posterior de la unidad que él conducía, sin que se encontrara nadie en su interior, tiempo después llegaron en un taxi tres personas y una de ellas señaló a ... como la que colisionó el ... en contra del ... propiedad de su progenitora; lo que se robusteció con lo manifestado por ... al comparecer ante el Juez del proceso, quien señaló que el día de los acontecimientos le habló por teléfono a ... para avisarle que ... había accidentado su automóvil, se trasladó al lugar del accidente "... y ahí le hablé a ... y le pregunté ¿qué le hiciste a mi vehículo? y me dijo que lo había chocado, que no me preocupara que me iba a pagar todo ..."; así como con el parte de accidente ... de veinticinco de marzo de dos mil seis, en el que se precisó que ... conducía el vehículo marca ... tipo ... color ... en segundo grado de intoxicación alcohólica.

Pruebas que valoradas en su conjunto y adminiculadas en su enlace lógico y natural son aptas para integrar la prueba circunstancial con eficacia jurídica suficiente para justificar la plena responsabilidad de ... pues se parte de hechos probados como son que el sentenciado estuvo en el lugar, tiempo y circunstancias en que acontecieron los hechos y estuvo involucrado en ellos, pues dijo que iba corriendo hacia la casa de ... donde dejó estacionado su automóvil, cuando vio pasar a alta velocidad un ... al que siguió y después de cinco minutos lo alcanzó, cuando ya se había impactado en contra del ... color ... y fue él la única persona que presenció los hechos, de modo que es inverosímil lo dicho en el sentido de que aun cuando llegó al lugar del accidente no le fue posible saber quién conducía el ... Asimismo, está debidamente probado que se encontraba en estado de ebriedad segundo grado de intoxicación, como se advierte del dictamen médico emitido por la doctora ... perito adscrita a la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal. Además, consta que aceptó que cuando los policías le preguntaron quién iba conduciendo la unidad automotriz ... lo señaló; de manera que aunque el acusado reiteró que él no conducía el automóvil ... y sólo regresó al bar donde se encontraba ... para avisarle, no aportó ninguna prueba idónea para acreditar su versión defensiva; de modo que tales datos, concatenados entre sí, son aptos para acreditar que como a las cuatro y media de la mañana del veinticinco de marzo de dos mil seis, condujo a velocidad inmoderada en segundo grado de intoxicación etílica el automóvil marca ... tipo ... modelo ... color ... propiedad de ... sobre la calle Antonio Chedraui Karam con dirección hacia la población El Castillo, lo que provocó que se impactara en contra de la parte posterior de la diversa unidad marca ... tipo ... modelo ... color ... propiedad de ... y les ocasionó los daños cuantificados en autos.

Apoya lo anterior el criterio que se comparte, sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis jurisprudencial I.3o.P J/13, publicada a fojas 681 del Tomo III, junio de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro y texto siguientes:

"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. INTEGRACIÓN DE LA. Para la integración de la prueba circunstancial, es necesario que se encuentren probados los hechos básicos de los cuales deriven las presunciones, así como la armonía lógica, natural y concatenamiento legal que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en su conjunto los elementos probatorios que aparezcan en el proceso, los cuales no deben considerarse aisladamente, sino que de su enlace natural habrá de establecerse una verdad resultante que inequívocamente lleve a la verdad buscada, siendo en consecuencia, dicho enlace objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio."

... no controvirtió la condena impuesta en concepto de reparación del daño, sin que exista motivo alguno para suplir tal omisión, ya que fue legal que el Juez en funciones de alzada lo condenara a pagar $18,000.00 (dieciocho mil pesos) por los daños ocasionados al automóvil marca ... tipo ... modelo ... color ... propiedad de ... pues además de que tiene el carácter de pena pública, procede imponerla por estar plenamente acreditada la responsabilidad del sentenciado en la ejecución del delito de daños que se le imputó en grado de culpa y está apoyada en el dictamen pericial de avalúo que rindió ... perito adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el cual no fue objetado por la defensa del acusado durante el procedimiento penal.

SEXTO. En cambio, en suplencia de la queja deficiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte que la parte de la sentencia reclamada que contiene la graduación de la gravedad de la culpa y la individualización de las sanciones es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso, toda vez que el Juez de alzada revocó la sentencia de primer grado y ubicó al acusado en un grado de culpa "leve" con base en sus condiciones personales; su carencia de antecedentes penales y en que la unidad automotriz propiedad de la sujeto pasiva se encontraba estacionada en lugar prohibido; determinación que resulta indebida, pues para cuantificar las penas a imponer, en tratándose de delitos imprudenciales, el juzgador debe normar su arbitrio tomando en cuenta si para el sujeto activo, al momento de la comisión del ilícito, era o no fácil prever o evitar el daño; si era necesaria una reflexión o atención, si no extraordinaria, sí superior a la común; así como si el acusado ha delinquido con anterioridad en circunstancias semejantes y si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios para, en su caso, calificar la culpa de levísima, leve o grave. Por tanto, es ilegal que la autoridad de segundo grado ubicara el grado de culpa de ... como leve e impusiera la sanción privativa de libertad de tres años de prisión, pues ésta no corresponde a las circunstancias favorables que tomó en cuenta.

En consecuencia, procede conceder al quejoso la protección constitucional solicitada para el efecto de que el Juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; y, en su lugar, dicte otra en la que deberá reiterar la declaratoria de plena responsabilidad penal de ... en el delito de daños cometido por culpa previsto y sancionado por los artículos 226, 21 y 85 del Código Penal para el Estado y la condena a reparar el daño; y, hecho lo anterior, regradúe la gravedad de la culpa y le imponga las sanciones respectivas con base en los lineamientos de esta ejecutoria; además, analice de nueva cuenta los beneficios sustitutivos concedidos, en la inteligencia de que no podrá agravar la situación jurídica que guardaba el quejoso al promover el presente juicio de amparo.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 190 de la Ley de Amparo; y, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... en contra de los actos y por las autoridades que se puntualizaron en el resultando primero, para el efecto precisado en el considerando sexto de esta ejecutoria.

Notifíquese como corresponda; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al Juzgado Tercero de Primera Instancia con residencia en Pacho Viejo, Veracruz; requiérase su cumplimiento por conducto de la secretaria de Acuerdos; y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Sofía Virgen Avendaño, Roberto Alejo Rebolledo Viveros y Heriberto Sánchez Vargas, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, la primera como presidenta y ponente.