AMPARO DIRECTO 801/96. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 801/96. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer

En efecto, en primer término aducen los apoderados legales de la persona moral quejosa, que el laudo reclamado transgrede en su perjuicio las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, con infracción de los artículos 776, fracción I, 777, 779, 790, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, porque en la audiencia de siete de mayo de mil novecientos noventa y seis, la responsable: Junta Federal Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en forma totalmente injusta e ilegal, dice, desechó todas las posiciones que por conducto de su apoderado legal formuló al actor.

En efecto, si las aludidas posiciones se formularon de la siguiente manera: "1.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que a usted se le cumple respecto a su pensión jubilatoria en forma correcta. 2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que a usted se le paga conforme a derecho en forma correcta su pensión jubilatoria. 3.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que a usted se le entrega por concepto de pensión jubilatoria a la que usted le corresponde. 4.- Diga el absolvente si es cierto como lo es que en fecha 1o. de octubre de 1955 se le aplicó el aumento del 19.1% por concepto de su pensión jubilatoria. 5.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el día 1o. de noviembre de 1973 se le otorgó su pensión jubilatoria en forma correcta. 6.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que en dicha fecha antes señalada se le otorgó su pensión jubilatoria al tope máximo por la cantidad de que es hoy la cantidad en nuevos pesos N$625.76 mensuales, siendo esta la cantidad correcta que usted tenía derecho" (foja 62 del expediente laboral), entonces fue correcta la determinación de la Junta resolutora, en el sentido de que no resultaba prudente acordar de conformidad el pliego respectivo, y desechándose todas y cada una de las citadas posiciones ya que en los términos en que fueron formuladas, efectivamente resultan insidiosas, dado que tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, a fin de obtener una confesión contraria a la verdad.

Ello es así, pues el artículo 790 en su fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional, se observarán las normas siguientes: ...II.- Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad."

Estuvo en lo correcto la referida responsable al desechar las posiciones antes transcritas, toda vez que ciertamente, la forma de su formulación tiende a ofuscar la mente de quien ha de contestar, amén de que la posición 6 contiene tres afirmaciones, razón por la cual deviene inexacta la inconformidad analizada en este apartado.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio sustentado por este tribunal en la tesis V.2o.23L, publicada en las páginas 460 y siguiente, del Tomo III, Novena Epoca, correspondiente a febrero de mil novecientos noventa y seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto literalmente expresan: "- Las posiciones 'si es cierto como lo es, que es falso...' y 'si es cierto como lo es que usted dejó de laborar...', reúnen la característica de insidiosas, porque tienden a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una declaración contraria a la verdad, según el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues van encaminadas a predisponer el entendimiento, creando un estado de confusión u obscuridad en la mente del absolvente, de tal modo que no se aprecie con claridad el contenido de la interrogante, para que se responda de tal forma, que beneficie los intereses del oferente, porque con ella obtiene una confesión contraria a la verdad; de ahí que dichas posiciones deben desecharse desde el momento de su formulación por la Junta o en el supuesto de que se hayan admitido, no tomarlas como fundamentales para crear convicción en el tribunal laboral, en un sentido o en otro, más, cuando el absolvente es el trabajador, quien por lo regular es una persona con nula o escasa preparación escolar, y por lo tanto, más susceptible a crearle confusión en su entendimiento."