AMPARO DIRECTO 8146/92. ALBERTO FIGUEROA ESCOBAR.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anterior Procede Negar Al Quejoso El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46, 188, y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y SE RESUELVE:
UNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ALBERTO FIGUEROA ESCOBAR en contra del acto que reclamó de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal, consistente en el laudo dictado el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el juicio laboral 413/90, seguido en contra de Panificadora Progreso y otros.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad señalada como responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran los Magistrados: Presidente, licenciada Carolina Pichardo Blake, licenciada María del Rosario Mota Cienfuegos y licenciado J. Refugio Gallegos Baeza; siendo relatora la primera de los nombrados. Firman los Magistrados con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.