AMPARO DIRECTO 815/92. JOSE RAUL MALDONADO CHAVEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Raúl Maldonado Chávez contra el acto que reclamó de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, del cual se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.
Notifíquese, anótese en el registro, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia, para los fines de ley y, en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió por unanimidad de votos el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los señores Magistrados: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, Andrés Cruz Martínez y José de Jesús Rodríguez Martínez.- Doy fe.