AMPARO DIRECTO 817/97. JOSÉ LUIS MORALES MUÑOZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Luis Morales Muñoz, contra el acto que reclamó del Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mismo que quedó precisado en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados licenciados Olivia Heiras de Mancisidor, Ángel Gregorio Vázquez González y José Luis Gómez Molina, siendo ponente el segundo de los nombrados.