Xvii Cuando Se Cometa Estando La Víctima En Un Vehículo Particular O De Transporte Público
Como ya se destacó, en el caso concurrieron las hipótesis recién anotadas, específicamente con las exposiciones de activo y pasivo -no sólo la del segundo como se alega-, revelan que fueron tres los atacantes, que viajaban como tripulantes del taxi del cual era chofer la víctima, y que para lograrlo, maniataron al conductor, amén de desapoderarlo de sus pertenencias -violencia- y, por ende, esas deposiciones son idóneas para colmar las indicadas agravantes; bajo la premisa que de acuerdo con la jurisprudencia que más adelante se citará, en la fracción X del citado dispositivo 380, no se requiere que se colmen todos los extremos descritos -armados, con fractura, excavación o escalamiento-, pues esos vocablos están separados por una coma y la disyuntiva "o", que implica que cualquiera de esos medios puede probarse de modo indistinto, en el entendido que de haberse anotado la conjunción "y", para dividir esas palabras, entonces sí sería obligatorio probarlas todas.
La aludida jurisprudencia, es la número 1a./J. 74/2002, de la Primera Sala del más Alto Tribunal del país, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, enero de 2003, Materia Penal, Novena Época, página 131, que dice:
"ROBO CALIFICADO. LOS MEDIOS COMISIVOS ‘DE NOCHE’, ‘LLEVANDO ARMAS’, ‘CON FRACTURA’, ‘EXCAVACIÓN’ O ‘ESCALAMIENTO’ CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUEDEN CONFIGURARLO INDISTINTAMENTE. La citada disposición previene que además de la sanción que corresponda al delincuente, conforme al artículo 374 de dicho ordenamiento sustantivo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión cuando se cometa ‘de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento’. Tales medios comisivos lo configuran indistintamente. En efecto, de la lectura del artículo cuestionado se aprecia claramente la utilización de la coma, así como de una conjunción. De conformidad con el libro ‘Ortografía de la Lengua Española’, propiedad de la Real Academia Española, Editorial Espasa Calpe, Sociedad Anónima, la coma indica una pausa breve que se produce dentro del enunciado, separa las partes de éste salvo las que vengan presididas por alguna conjunción, se usa para separar miembros gramaticalmente equivalentes dentro de un mismo enunciado, tópico que acontece en el caso que se estudia al quedar escrito ‘se cometa de noche, llevando armas, con fractura, excavación ...’. En ese orden de ideas, se tiene en primer término el hecho de que la coma está separando miembros gramaticalmente equivalentes ‘de noche’, ‘llevando armas’, ‘con fractura’, ‘excavación’, para luego encontrar la conjunción ‘o’. Por conjunción se entiende a la palabra o conjunto de ellas que enlaza enunciados o palabras mismas; cum con, y jungo juntar, por lo tanto, que enlaza o une con. En el caso, y como segundo término, se observa que se tiene una conjunción disyuntiva, es decir, la que indica alternancia exclusiva o excluyente (a diferencia de las conjunciones copulativas que sirven para reunir en una sola unidad funcional dos o más elementos e indican su adición). Esta conjunción ‘o’, entendido lo asentado sobre la coma (pausa breve), no indica otra cosa más que la alternancia entre las diferentes hipótesis enunciadas en el artículo 380, fracción X, mencionado y, como tercer y último término, otra situación trascendental es que no existe una coma delante de la conjunción, encontramos escrito ‘o escalamiento ...’. Lo anterior denota, sin lugar a dudas, que la palabra escalamiento en su secuencia con las demás no expresa un contenido distinto al elemento o elementos que la preceden, de lo contrario tendría que decir ‘, o escalamiento’. Bajo estas consideraciones, relativas a la utilización correcta de la puntuación en los textos escritos, que pretenden reproducir la entonación de la lengua oral, se refuerza la aseveración a la que esta Primera Sala concluye, estableciendo que los medios comisivos señalados en el artículo 380, fracción X, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, deben atenderse, de conformidad con la alternancia señalada en líneas anteriores, en forma singular para acreditar esa calificativa al delito de robo. A mayor abundamiento, el propio numeral que ahora se analiza categóricamente establece: ‘Además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme al artículo 374, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes: ...’, lo que denota el hecho de que al realizar la lectura continua con la fracción X, corrobora la conclusión a la que se llega en el sentido de establecer la alternancia en forma singular de los medios comisivos contenidos en la misma."
Idéntica postura se asume en lo atinente a las restantes agravantes -fracciones XI y XVII-, toda vez que ambas se acreditaron a plenitud con la versión del agraviado, en la que manifestó que fueron tres los agresores, y que al momento del evento delictivo, estaban a bordo del taxi, él como chofer y aquellos como pasajeros, sin que esos datos sean aislados, como se argumenta, debido a que la narración de mérito -del pasivo-, está confirmada, de modo relevante, por el reconocimiento expreso del peticionario, quien en la averiguación previa, asistido de defensor, explicó que perpetró el delito con dos individuos cuando todos viajaban en el automotor afecto, lo que, además, ratificó en preparatoria, de allí lo irrelevante de que en esta vía se justificara que la fiscalía inició o no, averiguación previa contra los copartícipes, como tampoco es cierto que para que se concrete la agravante señalada en la fracción XVII, se requiera que la víctima sea pasajero y no chofer del móvil, ante la singularidad que dicha disposición es genérica, pues engloba a todos aquellos que se encuentren a bordo de un vehículo sin hacer distinción sobre si trata de pasajeros o conductores, de allí lo infundado de los conceptos que se atienden.
Para finalizar, cabe indicar que no asiste la razón al quejoso cuando pretende, sin ningún medio convictivo, y atendiendo a una aislada y subjetiva petición de justicia, se constriña al tribunal de alzada para que lo reubique en cuanto al grado de peligrosidad, como mínimo, o ligeramente superior a éste, cuando dicha facultad compete al Juez natural y, en el caso concreto, como se vio al inicio del considerando, la calificación de las sanciones se realizó de modo correcto.
Es aplicable la tesis número 246, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo II, Materia Penal, Sexta Época, página 182, cuyos rubro y texto dicen:
"PENA MÍNIMA NO OBLIGATORIA. El Juez no está obligado a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto reglado u obligatorio."
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... respecto del acto que por su propio derecho reclamó de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, consistente en la sentencia definitiva de dieciséis de octubre de dos mil, dictada en el toca 721/2000, relativo a la apelación hecha valer en el proceso 323/99, seguido al quejoso por el delito de robo de vehículo calificado.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Diógenes Cruz Figueroa presidente, Arturo Mejía Ponce de León y Tarcicio Obregón Lemus. Fue ponente el primero de los nombrados.
