AMPARO DIRECTO 832/98.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 832/98.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Resultan infundados los conceptos de violación que hace valer la promovente, mismos que se pueden sintetizar de la siguiente manera:

a) Que se violan en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que obligan a las autoridades a fundar y motivar sus actos, en especial en relación con el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no motivan su acto imperativo, ya que el diverso artículo 45 de la Ley Aduanera señala que las mercancías afectas al proceso administrativo garantizan preferentemente al fisco federal, y en la especie el interés o crédito fiscal que asciende a $28,406.00 se encuentra garantizado con la mercancía asegurada; y

b) Que no se encuentran acreditados los elementos del tipo penal del delito de contrabando a la importación.

En efecto, lo infundado de los motivos de inconformidad, deriva del hecho de que contrariamente a lo que sostiene el peticionario de garantías, en la especie sí se encuentran acreditados tanto los elementos del tipo penal de contrabando a la importación previsto y sancionado por los artículos 102, fracción I, y 104, fracción I en términos del 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, como su plena responsabilidad en su comisión, como pasa a demostrarse.