AMPARO DIRECTO 832/98.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 832/98.

Fecha: 01-Ene-1917

Que El Sujeto Activo Introduzca Al País La Citada Mercancía Y

3. Que al introducir la mercancía al país omita el pago total o parcial de los impuestos correspondientes.

Ahora bien, los anteriores elementos se encuentran debidamente probados con los siguientes medios de prueba:

a) Oficio 326-SAT-R3-A24-2-2-12458, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, signado por el subadministrador de Operación Aduanera, en ausencia del administrador de la Aduana Fronteriza local, por medio del cual denunció al agente del Ministerio Público de la Federación en turno, los hechos u omisiones originados en el acta de hechos 670/97, rendida por el agente de la Policía Fiscal Federal Alejandro Fidel Contreras Juárez, dejando en los separos de la Policía Judicial Federal de esta ciudad, por resultar presunta responsable de infracciones a las disposiciones de la Ley Aduanera a ... haciéndole de su conocimiento que la mercancía consistente en 268 juguetes surtidos marca Dragón Ballz, quedan sujetos al procedimiento administrativo en materia aduanera 933/97 y 26 del Código Fiscal de la Federación, dejándolos a su disposición en el almacén de esa aduana, única y exclusivamente para los efectos de la fe ministerial (foja 3);

b) Acta de hechos 670/97, signada por el agente "B" de la Policía Fiscal Federal Alejandro Fidel Contreras Juárez, la infractora ... como también dos testigos de asistencia, en la que hizo constar el primero de los nombrados, que siendo aproximadamente las dieciocho horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, al estar cubriendo la guardia en el centro táctico denominado Puente Internacional Número Uno "Miguel Alemán" de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se presentaron dos elementos de la policía ciclista municipal, manifestando éstos que habían solicitado su presencia en la mitad de dicho puente por las autoridades americanas, a fin de retirar a dos personas que se encontraban obstaculizando el paso peatonal a mitad de ese puente, encontrando a ... la que tenía en su poder dos cajas de cartón, quien les manifestó que contenían juguetes, por lo que la llevaron a la zona de inspección aduanal, preguntándole que si tenía algo que declarar a lo que manifestó que no, por lo que se le solicitó que oprimiera el semáforo fiscal, dándole como resultado rojo (revisión), encontrándole mercancía nueva de procedencia extranjera consistente en 268 juguetes marca Dragón Ballz, los cuales excedían de su franquicia, no acreditando su legal estancia o tenencia en el país, manifestando ... en relación con dicha irregularidad que: "... venía de Laredo, Texas a Nuevo Laredo, el policía que está a mitad del puente le dijo al policía municipal que nos quitara de ahí para que pasáramos a pagar los impuestos, en ningún momento me negué a pagar los impuestos de los juguetes ..." (fojas 3 y 4);

c) Clasificación arancelaria, cotización y avalúo de la mercancía asegurada, practicada por la verificadora aduanal, Mónica Alejandro Martínez, en la que señaló que el valor de la mercancía asciende a seis mil cuatrocientos treinta y dos pesos moneda nacional y los impuestos omitidos hicieron un total de $28,406.00 (veintiocho mil cuatrocientos seis pesos moneda nacional);

d) Dictamen médico previo emitido por el médico cirujano Julio C. Morales Rueda, el veinticuatro de diciembre del año pasado, en el que certificó que ... residente de Monterrey, Nuevo León, se encontraba sin lesiones aparentes y quien manifestó no haber sufrido maltrato físico (foja 9);

e) Dictamen médico de veinticuatro de diciembre del mismo año, signado y ratificado ministerialmente por el doctor Guadalupe Tomás García, practicado a ... en la que asentó que ésta no presentó al momento de la exploración física, huellas de violencia física antiguas o recientes, clínicamente sana al momento del examen médico legal (fojas 19 y 20);

f) Ratificación del acta de hechos, de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por parte del agente de la Policía Fiscal Federal Alejandro Fidel Contreras Juárez, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa II de Averiguaciones Previas, el veinticuatro del mes y año antes citados (foja 21);

g) Oficio 325-SAT-R3-L24-AE-02768, dirigido al agente del Ministerio Público de la Federación en turno, que contiene la declaratoria de perjuicio formulada por el administrador local jurídico de Ingresos de Nuevo Laredo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Pedro Raúl Lara García, en contra de ... y quien resulte responsable del delito de contrabando (fojas 23, 24 y 25);

h) Declaración ministerial de ... rendida el veinticuatro de diciembre del año de mil novecientos noventa y siete, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa II de Averiguaciones Previas, en la que consta que se le hizo saber el contenido de los artículos 127 bis y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como sus derechos constitucionales; nombró para que la asistiera en esa diligencia a Alberto Martínez Dávila, dándosele lectura del contenido del acta de hechos 670/97, signada por el agente de la Policía Fiscal Federal, Alejandro Fidel Contreras Juárez, a lo que manifestó no estar de acuerdo con su contenido, y agregó que: "... el día de ayer veintitrés de los corrientes, como a las cuatro de la tarde acudió a Laredo, Texas, de compras, ya que venía de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en autobús, y en la ciudad de Laredo, Texas, y en la calle en el centro encontró a una señora que conocía únicamente de vista hace aproximadamente dos meses y la cual le pidió de favor si le pasaba al lado mexicano dos cajas con monitos de plástico, y le iba a pagar la cantidad de ciento cincuenta pesos, y ahí mismo le entregó las dos cajas con monitos, y después aproximadamente a las cinco de la tarde venía con las dos cajas y una vez que pagó la cuota de peaje al lado americano, los policías le dijeron que caminaran y antes de la mitad del puente llegaron varios policías ciclistas y les dijeron que caminaran para pagar los impuestos, y la de la voz les dijo que la dejaran pagar impuestos y por la fuerza la trajeron al área de revisión y en ese lugar un policía fiscal revisó la mercancía y fue detenida y le dijo que no le iba a dar permiso de pagar los impuestos asegurándole la mercancía y fue detenida en ese momento, agregando la de la voz que la media filiación de la persona que le dio la mercancía es aproximadamente de cuarenta y cinco años de edad, de tez morena, cabello negro y corto, de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de estatura aproximadamente, de complexión regular, desconociendo su nombre y su domicilio, ya que únicamente tiene de verla como tres veces y era la primera vez que traía mercancía de esa forma ..." (fojas 27 y 28);

i) Ratificación del contenido de la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, de la subcoordinadora de Reconocimiento Aduanero, Mónica Alejandro Martínez, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa II de Averiguaciones Previas, de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete (foja 29);

j) Declaración preparatoria de ... rendida el dos de febrero de mil novecientos noventa y siete, asistida en ese acto por el licenciado José Apolinar Hernández Pérez, en donde se le dieron a conocer las garantías que le concede el artículo 20 de la Constitución Federal, así como el contenido del artículo 155 del Código Federal de Procedimientos Penales, manifestando que ratificaba su declaración ministerial de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, y a preguntas de la defensa contestó: "A la primera. ‘Que diga la indiciada si puede precisar a qué parte del puente peatonal la llevaron los policías municipales.’ Calificada de legal, contestó: ‘Que la llevaron hacia donde se encontraba el policía fiscal.’ A la segunda. ‘Que diga la indiciada si recuerda si el policía fiscal le hizo saber que podía declarar voluntariamente o en su defecto presionar el botón del semáforo que se encuentra en el punto de revisión del puente.’ Calificada de legal, contestó: ‘Que no ...’." (fojas 45 y 46);

k) Fe judicial practicada por el actuario adscrito al juzgado de primera instancia, sobre doscientos ochenta y seis juguetes de diferentes tamaños de la marca Dragón Ballz (foja 57);

l) Mensaje telegráfico signado por Hugo Patlán M., director de Ejecución de Sentencias de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante el cual le comunicó al Juez de la causa que en esa dirección a su cargo, no existen antecedentes penales de ... (foja 62);

m) Certificación 11,325-98, de diecinueve de febrero del año que transcurre, expedida por el licenciado Jesús Martínez Ávila, subdirector de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León, informando que ... no cuenta con antecedentes penales en el Estado de Nuevo León; y

n) Dos cartas de recomendación dirigidas a quien corresponda, expedidas en favor de ... suscrita la primera por Teresa de Jesús Méndez, propietaria del giro comercial "Surtidora Automotriz", con residencia en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León y la segunda por Víctor Manuel Pérez, de la misma ciudad (fojas 68 y 69).

Elementos de prueba que este tribunal considera suficientes para tener por acreditado que aproximadamente a las dieciocho horas del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete ... como sujeto activo introdujo al país por el centro táctico denominado Puente Internacional Número 1 "Miguel Alemán", de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, 286 juguetes de la marca "Dragón Ballz", sin pagar los impuestos correspondientes, no obstante que se le preguntó antes de oprimir el semáforo de revisión, si tenía alguna mercancía que declarar; en esas condiciones al no haber comprobado la legal estancia de la mercancía en el país, es claro que con ello infringió lo dispuesto por los artículos 102, fracción I, y 104, fracción I, en términos del 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, el concepto de violación relativo a que en la especie debió otorgársele los beneficios señalados en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, en atención a que con la mercancía afecta al procedimiento administrativo se encuentran plenamente garantizados los adeudos fiscales, resulta infundado, pues contrariamente a lo aducido por la peticionaria de garantías, este órgano colegiado estima ajustada a derecho la consideración del Magistrado responsable, en el sentido de que: "... al respecto cabe decir, que en contra de lo alegado por la defensa, no es verdad que el indicado Juez, hubiese hecho una inexacta aplicación del dispositivo legal que invoca, toda vez que lo estimado por el Juez de primer grado, en el considerando sexto de la sentencia que se recurre, debe tenerse como correcto, en virtud de que en el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo que obra en la foja ocho de la causa penal relativa, se advierte que el valor de la mercancía asciende a la cantidad de $6,432.00 pesos y los impuestos omitidos fue de $28,406.00 pesos moneda nacional, por lo que siendo así, no se puede aseverar que los bienes secuestrados en garantía, sean suficientes para acreditar que el interés o crédito fiscal se encuentre debidamente cubierto o garantizado a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal como lo prevé el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, además de que en autos no se advierte que la ahora sentenciada hubiera rendido alguna prueba apta para acreditar que con aquel secuestro de bienes, haya quedado garantizado el interés fiscal; de allí que, si el a quo estimó no conceder el beneficio de la sustitución por no encontrarse satisfechos los supuestos del artículo 101 en comento, resulta en esas condiciones correcta la negativa del Juez de los autos de otorgar, se reitera, alguno de los beneficios que conceden los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal" (foja 26), pues consta que efectivamente en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo de la mercancía asegurada, practicada por la verificadora aduanal, Mónica Alejandro Martínez, se señaló que el valor de la mercancía asciende a seis mil cuatrocientos treinta y dos pesos moneda nacional y el total de los impuestos omitidos asciende a $28,406.00 (veintiocho mil cuatrocientos seis pesos moneda nacional), razón por la cual, no puede considerarse que con el valor de las mercancías aseguradas se garanticen los adeudos fiscales, ya que es muy superior al de las mercancías, además de no constar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubiese expresado su satisfacción en cuanto al pago de los impuestos omitidos, como lo señala el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual debe subsistir la negativa de los beneficios señalados en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.

En consecuencia, no siendo violatoria de las garantías de seguridad jurídica que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, la sentencia reclamada en los aspectos analizados, y no advirtiéndose motivo para suplir alguna deficiencia de la queja en cuanto a la prueba de los elementos del tipo penal imputado, su plena responsabilidad, ni en cuanto a las penas impuestas, pues se estima que por lo que hace a las dos primeras quedaron plenamente acreditadas y en cuanto a las últimas son acordes al grado de peligrosidad ligeramente superior al mínimo, apreciado por la responsable, quien ponderó las circunstancias objetivas y subjetivas en que se cometió el delito; las personales del reo; la gravedad de su conducta; el daño causado y las demás que consignan los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, por lo que procede negar la protección federal solicitada.

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra el acto que reclama del Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, el cual quedó especificado en el resultando primero de esta sentencia.

Notifíquese; con el testimonio correspondiente devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese este asunto.

Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Alfredo Gómez Molina, Sofía Virgen Avendaño y Juan Carlos Ortega Castro, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.