AMPARO DIRECTO 864/96. GILBERTO IRIARTE SATOW.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 864/96. GILBERTO IRIARTE SATOW.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEPTIMO.- En cambio, el concepto de violación expresado en primer lugar resulta sustancialmente fundado.

En efecto, en forma indebida y mediante proveído de trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, la Junta resolutora desechó la prueba testimonial ofrecida por el actor y hoy amparista a cargo de Miguel Angel Estevane, Gerardo Antonio Luna y Francisco León Gil, por la razón de que el oferente no indicó cuál era el objetivo de tal probanza ni lo que pretendía acreditar con la misma (foja 117).

Sin embargo, como alega el enjuiciante, la determinación anterior no encuentra sustento en precepto legal alguno, ya que el normativo 813 de la ley laboral no obliga a señalar específicamente con cuál o cuáles hechos de la demanda o de la contestación a ésta, se relaciona la prueba testimonial, razón por la cual resulta aplicable en el caso concreto la tesis 34/95 laboral invocada por él y emitida por este Tribunal Colegiado, cuyos rubro y texto son los siguientes: "- El artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo no obliga a especificar con qué hecho o hechos de la demanda se relaciona la prueba testimonial y, por lo tanto, cuando no se precisa nada al respecto, debe entenderse relacionada con todos los controvertidos, por lo que es ilegal desechar la prueba por esa causa."