AMPARO DIRECTO 8690/2001. ADALBERTO CERVANTES RANGEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8690/2001. ADALBERTO CERVANTES RANGEL.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Los conceptos de violación que hace valer el quejoso son en una parte fundados pero inoperantes y, en otra, inatendibles, como a continuación se expondrá.

Del expediente generador del acto reclamado se desprende que Adalberto Cervantes Rangel, por conducto de su apoderado, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que padece las siguientes enfermedades: 1. Neurosis de ansiedad secundario a factores formadores de stress intensidad y foco múltiple, el cual le produce el 100% de incapacidad permanente. 2. Insuficiencia venosa moderada de extremidades pélvicas, el cual le produce el 100% de incapacidad permanente, por lo que en consecuencia demanda el otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad total y permanente del 200%; asimismo, demanda el pago de una pensión de invalidez por padecer enfermedades del orden general.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, al dar contestación, negó acción y derecho del actor para reclamar lo que pretende, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley del Seguro Social.

Seguido el procedimiento, la Junta responsable dictó un primer laudo el doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el que determinó condenar al instituto al reconocimiento de que el actor padece la enfermedad profesional denominada bronquitis química, así como el pago de la pensión parcial permanente del 10%, y lo absolvió del pago de la pensión de invalidez; en contra de lo cual, ambas partes promovieron juicio de amparo directo, del que tocó conocer a este Décimo Tribunal Colegiado quien, en sesión de diecisiete de enero de dos mil, determinó negar el amparo solicitado por el actor (DT. 11070/99), y en sesión de veintiuno de febrero de dos mil uno, se dictó la ejecutoria del juicio de amparo DT. 15450/2000, promovido por el instituto demandado, a quien se concedió la protección constitucional para el efecto de que: "... atendiendo a las consideraciones expuestas en esta ejecutoria, determine si en términos de la pericial médica tercero en discordia y demás pruebas desahogadas en autos, quedó o no demostrada la profesionalidad del padecimiento de bronquitis química diagnosticado al actor, y resuelva como en derecho proceda, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo." (foja 195 del expediente laboral).

En cumplimiento, la autoridad responsable dictó un segundo laudo el trece de marzo del presente año, mediante el cual determinó absolver al instituto de todas las reclamaciones, al considerar sustancialmente que con el dictamen del perito tercero en discordia, no se acreditó la profesionalidad del padecimiento, consistente en bronquitis química industrial, pues con el peritaje médico del galeno tercero en discordia no se acredita el nexo causal entre la enfermedad y el ambiente laboral del actor, siendo necesario que se hiciera una visita al centro de trabajo para determinar la relación causal entre las enfermedades y las condiciones ambientales bajo las que se prestaron los servicios, razón por la cual no se acreditó la profesionalidad de dicho padecimiento.

Ahora bien, el actor quejoso alega en su primer y segundo conceptos de violación, que la responsable viola sus garantías constitucionales, pues omite dar cumplimiento al contenido del artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, que señala los requisitos de forma y fondo de los laudos, pues no señala los nombres y domicilios de las partes, no hace un extracto de la demanda y su contestación, no determina cuáles son los hechos controvertidos.