Considerando
SÉPTIMO. Análisis de los conceptos de violación. Los argumentos vertidos por la parte quejosa son inoperantes, puesto que, aun cuando se estimaran fundados, no podría concederse el amparo para el efecto pretendido, esto es, para que se admita a trámite la demanda de nulidad de origen.
Lo anterior es así porque, como la propia quejosa lo admite, su intención es impugnar el "Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante el dos mil tres, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil nueve", el cual reclama, con motivo de actos concretos de aplicación de dicha norma general, consistentes en el pago del impuesto general de importación que realizó por la internación al país de varias mercancías.
Sin embargo, el juicio de nulidad es improcedente contra dicho decreto, pues media la circunstancia de que su naturaleza jurídica es legislativa, esto es, que no se trata de una norma de carácter general meramente administrativa, sino de una verdadera ley en sentido material.
