AMPARO DIRECTO 8801/92. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8801/92. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.- El estudio de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso conduce a determinar lo siguiente:

Alega el peticionario de garantías, que la Junta señalada como responsable lo condenó a incrementar, con un año de anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda laboral, la pensión jubilatoria del actor en las mismas fechas y en las mismas proporciones en que se incrementen en forma general los sueldos a los trabajadores en activo, conforme a lo previsto por la cláusula 10a. transitoria, punto décimo del pacto colectivo vigente durante el bienio 1987-1989, proceder que es indebido porque el ahora quejoso ha dado cabal cumplimiento a esa disposición, lo cual se corrobora comparando las cifras señaladas por el actor respecto de la cuantía mensual con que inicialmente se otorgó la pensión y la correspondiente a su monto actual.