AMPARO DIRECTO 8841/93. JOSE DE JESUS CHAVEZ OCHOA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8841/93. JOSE DE JESUS CHAVEZ OCHOA Y OTROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve

UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a José de Jesús Chávez Ochoa, José Luis Pérez García y Marco Antonio Morales Castillero, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el juicio laboral número 313/92, seguido por el quejoso y otros, en contra de Compañía Hulera Euzkadi, S.A.

NOTIFIQUESE; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y en su oportunidad, archívese el expediente.

ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente: ROBERTO GOMEZ ARGÜELLO, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA Y HORACIO CARDOSO UGARTE, lo resolvió EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relatora la segunda de los nombrados. Doy fe.