AMPARO DIRECTO 8976/2001. FARMACÉUTICA EHLINGER MEXICANA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8976/2001. FARMACÉUTICA EHLINGER MEXICANA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-Los motivos de queja expuestos son infundados e inoperantes para conceder la protección constitucional solicitada, como a continuación se demostrará:

Previo al estudio de las cuestiones planteadas y para mayor claridad del asunto, conviene precisar que de las constancias que integran el expediente de origen, remitidas por la Sala responsable en apoyo de su informe justificado, se advierte que Médica Prostakath de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, aquí tercero perjudicada, demandó de la sociedad quejosa el pago de la cantidad de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares norteamericanos, como suerte principal; el pago de la pena convencional consistente en el diez por ciento mensual sobre la aludida suerte principal hasta la fecha en que ésta se liquidara; el pago de comisiones por venta de productos de la empresa Octapharma/AG al gobierno de México, a diversas dependencias y a instituciones del sector privado; la realización de una auditoría para el conocimiento exacto de las ventas de los referidos productos tanto a instituciones públicas como privadas, a efecto de cuantificar las comisiones reclamadas; y el pago de los gastos y costas del juicio.

La demanda de referencia tuvo como fundamento el incumplimiento por parte de la enjuiciada de las obligaciones pactadas en el memorándum-convenio, fechado el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el que intervinieron la aquí quejosa Farmacéutica Ehlinger Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se le denominó Parte "A"; Octapharma/AG, a quien se le denominó Parte "B"; y la tercero perjudicada, Médica Prostakath de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se le denominó Parte "C"; obligaciones a cargo de la quejosa consistentes en:

Pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) repartidos en cuatro exhibiciones por las cantidades de treinta y siete mil quinientos dólares en los diez días siguientes a la firma del convenio; cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco; cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; y veinticinco mil dólares el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Pago a la empresa enjuiciante de comisiones por ventas de los productos de la empresa Octapharma/AG que en la República mexicana efectuara la enjuiciada, mismo que debía cubrirse al término de diez días al final de cada trimestre.