Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los actos y las autoridades que se precisaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese como corresponda; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen; y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Heriberto Sánchez Vargas, Héctor Riveros Caraza y Roberto Alejo Rebolledo Viveros, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y firman el primero como presidente y el segundo como ponente.
Conforme a lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.
