AMPARO DIRECTO 906/98. POLA ESTÉVEZ GALINDO.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones Precedentes Conducen A Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107 fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pola Estévez Galindo, en contra de los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, como autoridad ordenadora y Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla y agente del Ministerio Público de su adscripción, como ejecutoras, consistentes en la sentencia dictada el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el toca de apelación 1259/97, por medio de la cual confirmó la pronunciada por el mencionado Juez, en el proceso número 40/95, que se instruyó en contra de Pola Estévez Galindo y otros, como presuntos responsables de los delitos de asociación delictuosa y secuestro, cometidos en agravio de la sociedad y de la menor Flor Lucía Lazcano López; negativa que se hace extensiva al acto reclamado de las autoridades señaladas como ejecutoras.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Antonio Meza Alarcón, Gustavo Calvillo Rangel y Carlos Loranca Muñoz, siendo ponente el tercero de los nombrados.