AMPARO DIRECTO 920/96. ROBERTO CARREON NUÑEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Consecuentemente Debe Concederse La Protección Constitucional Que Se Solicita
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se resuelve:
UNICO. Para el efecto precisado en la parte final del considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a Roberto Carreón Núñez, contra los actos que reclama del Juez Trigésimo Primero Penal del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de este fallo, vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Fernando Hernández Reyes, Bruno Jaimes Nava y María Eugenia Estela Martínez Cardiel, como ponente el segundo.