AMPARO DIRECTO 9221/95. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Así Las Cosas Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Solicitado
Por lo antes considerado y fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones II, III, inciso a) y VI de la Constitución General de la República; 33, 158 y 190 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, contra acto de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, del presidente y actuario adscrito a la misma, la primera en su carácter de ordenadora y las dos últimas como ejecutoras, consistente en el laudo dictado el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el expediente laboral número 228/94, seguido por MANUEL CRISTOBAL SANTANA en contra del Instituto quejoso.
Notífiquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, de los magistrados: presidenta MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA, HORACIO CARDOSO UGARTE y RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relatora la primera de los nombrados.