AMPARO DIRECTO 93/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 93/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO. Previo al estudio de los conceptos de violación hechos valer, es menester precisar que, contrario a lo estimado por la tercera perjudicada, no se surte causal de improcedencia alguna del juicio de garantías por considerar actualizadas las excepciones de falta de legitimación de la parte actora y de litisconsorcio pasivo necesario que se invocaron en el juicio natural y no analizó la autoridad responsable antes de estudiar el fondo, así como por el indebido examen que se aduce se hizo de la diversa excepción de falta de legitimación pasiva.

Lo anterior es así porque, como se observa, para sostener las razones que se invocan se requeriría adentrarse en la sentencia reclamada y determinar si se analizaron los presupuestos procesales que refiere la tercera perjudicada lo que, obviamente, implicaría examinar el fondo del asunto conforme lo establece la jurisprudencia P./J. 135/2001, localizable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 5, que dice: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse."